lunes, 4 de septiembre de 2017

CASO JUZGADO M9



CASO JUZGADO


ARTÍCULO O GARANTÍA QUE SE TRASGREDIÓ
HECHO ESPECÍFICO DEL CASO CON EL QUE SE TRASGREDE EL ARTÍCULO O GARANTÍA
PÁRRAFO O FRACCIÓN DEL ARTÍCULO O GARANTÍA AL QUE SE HACE REFERENCIA








Articulo  1
El 10 de marzo del 2004 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de la organización no gubernamental MEXSIDA, en el cual se señalaron casos de discriminación de los menores que padecen VIH/SIDA por parte de autoridades educativas, tanto en el ámbito local como en el federal, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas


Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001












Articulo 3
Con motivo de los señalamientos expresados en el escrito presentado por MEXSIDA y la información aparecida en los medios de comunicación, respecto de expulsiones de menores que padecen VIH/SIDA, en escuelas tanto del sector público como privado, este Organismo Nacional inició una investigación con el objeto de obtener la información necesaria para formular las propuestas de acciones y medidas para combatir los actos de discriminación y las violaciones a derechos humanos de los menores que padecen  VIH/SIDA en el ámbito escolar.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
 
Párrafo reformado DOF 10-06-2011








Articulo 4
Como resultado de la investigación realizada por esta Comisión Nacional, se constató la existencia de un número importante de reportes en toda la República Mexicana, en los que las autoridades educativas han  discriminado a menores que son portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que padecen  el  síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011

ARGUMENTO
Desafortunadamente la discriminación en estos niños sigue existiendo y efectivamente es muy común en el sector educativo.
Es un acto de crueldad lo que sucede con estos niños ya que en algunos casos han adquirido el virus por razones totalmente ajenas a ellos. El sector salud está capacitado para este tipo de casos pero en el sector educativo hace falta mucha información para los padres y responsables de las escuelas como profesores y directivos ya que muchas de las veces su actitud es ignorante y llegan a sumergir a los menores en depresión o aislamiento con sus demás compañeros.
Todos tenemos derecho al respeto cualquiera que sea nuestra condición física.
L

(sep, 2017)


(Union, 24 02 2017)

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