ARTÍCULO O GARANTÍA
QUE SE TRASGREDIÓ
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HECHO ESPECÍFICO DEL
CASO CON EL QUE SE TRASGREDE EL ARTÍCULO O GARANTÍA
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PÁRRAFO O FRACCIÓN
DEL ARTÍCULO O GARANTÍA AL QUE SE HACE REFERENCIA
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Articulo 1
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El 10 de marzo del 2004 se recibió en esta Comisión
Nacional el escrito de la organización no gubernamental MEXSIDA, en el cual
se señalaron casos de discriminación de los menores que padecen VIH/SIDA por
parte de autoridades educativas, tanto en el ámbito local como en el federal,
lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
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Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001
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Articulo 3
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Con motivo de los señalamientos expresados en el escrito presentado
por MEXSIDA y la información aparecida en los medios de comunicación,
respecto de expulsiones de menores que padecen VIH/SIDA, en escuelas tanto
del sector público como privado, este Organismo Nacional inició una
investigación con el objeto de obtener la información necesaria para formular
las propuestas de acciones y medidas para combatir los actos de discriminación
y las violaciones a derechos humanos de los menores que padecen VIH/SIDA en el ámbito escolar.
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La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
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Articulo 4
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Como resultado de la investigación realizada por
esta Comisión Nacional, se constató la existencia de un número importante de
reportes en toda la República Mexicana, en los que las autoridades educativas
han discriminado a menores que son
portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que padecen el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo
adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
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ARGUMENTO
Desafortunadamente
la discriminación en estos niños sigue existiendo y efectivamente es muy común
en el sector educativo.
Es un acto de crueldad lo que sucede con estos niños ya que en algunos casos han adquirido el virus por razones totalmente ajenas a ellos. El sector salud está capacitado para este tipo de casos pero en el sector educativo hace falta mucha información para los padres y responsables de las escuelas como profesores y directivos ya que muchas de las veces su actitud es ignorante y llegan a sumergir a los menores en depresión o aislamiento con sus demás compañeros.
Todos tenemos derecho al respeto cualquiera que sea nuestra condición física. L
Es un acto de crueldad lo que sucede con estos niños ya que en algunos casos han adquirido el virus por razones totalmente ajenas a ellos. El sector salud está capacitado para este tipo de casos pero en el sector educativo hace falta mucha información para los padres y responsables de las escuelas como profesores y directivos ya que muchas de las veces su actitud es ignorante y llegan a sumergir a los menores en depresión o aislamiento con sus demás compañeros.
Todos tenemos derecho al respeto cualquiera que sea nuestra condición física. L
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